DERECHO OBRERO Y DERECHO COMUN.
Se ha establecido la tesis de que el derecho común no es supletorio del derecho obrero, fundándose tal criterio, en la consideración de que el derecho industrial y el derecho civil son dos ramas de la ciencia jurídica, completamente independientes, y absolutamente diversas en ideología, no pudiendo admitirse, por consecuencia, que este último pueda ser supletorio de aquél, ni que, por tanto, los preceptos del Código Civil tengan aplicación en asuntos del trabajo y por los tribunales del mismo trabajo, que puedan ser infringidos o inexactamente aplicados por dichos tribunales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383916-c23279e0/derecho-obrero-y-derecho-comun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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