DERECHO OBRERO.
Los tribunales de trabajo deben fundar sus resoluciones en los preceptos del derecho obrero y de la Ley Federal del Trabajo y, por lo mismo, en las sentencias de amparo no pueden considerarse como violadas, disposiciones del Código Civil, que resultan inaplicables a la cuestión controvertida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383338-e5dd95f0/derecho-obrero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2898/34. Cardona Pedro. 13 de febrero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.
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