DERECHO COMUN, CUANDO NO ES SUPLETORIO EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
Si bien es cierto que el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo, indica que a falta de disposición expresa deberán aplicarse supletoriamente las disposiciones de derecho común, también lo es la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido el criterio de que las responsabilidades que provienen de la ejecución del contrato de trabajo se encuentran indicadas en la Ley Laboral, por lo que no puede reconocerse la supletoriedad de la legislación común; por tanto, la acción que se intente sobre ese particular carecerá de fundamento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366318-6d696b31/derecho-comun-cuando-no-es-supletorio-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUPLETORIEDAD INOPERANTE DEL DERECHO COMUN, EN CASOS PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. (s/clave)
- LEYES SUPLETORIAS, APLICACION DE LAS. (s/clave)
- CONTRATO DE TRABAJO, CUMPLIMIENTO DEL. (s/clave)
- TRABAJO, APLICACION SUPLETORIA DEL DERECHO CIVIL EN MATERIA DE. (s/clave)
- LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SUPLETORIEDAD INOPERANTE DE LA, DE LAS LEYES CIVILES O MERCANTILES, FEDERALES O LOCALES. (s/clave)
- LEY DEL TRABAJO, LEYES SUPLETORIAS DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis