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DERECHO COMUN, CUANDO NO ES SUPLETORIO EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 366318 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 686

Si bien es cierto que el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo, indica que a falta de disposición expresa deberán aplicarse supletoriamente las disposiciones de derecho común, también lo es la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido el criterio de que las responsabilidades que provienen de la ejecución del contrato de trabajo se encuentran indicadas en la Ley Laboral, por lo que no puede reconocerse la supletoriedad de la legislación común; por tanto, la acción que se intente sobre ese particular carecerá de fundamento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366318-6d696b31/derecho-comun-cuando-no-es-supletorio-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1939/55. Jorge Suárez y José Castañeda. 7 de diciembre de 1956. Cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.

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