LEY DEL TRABAJO, LEYES SUPLETORIAS DE LA.
Por lo que ve a las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones derivadas de un contrato de trabajo, la Ley Federal del Trabajo contiene sus propias disposiciones, que rigen las relaciones obrero patronales; por tanto, no cabe supletoriedad alguna ni la aplicación del artículo 16 de la propia Ley del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277405-85362424/ley-del-trabajo-leyes-supletorias-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1063/57. Alvaro de los Ríos Rodríguez. 27 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
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