ACUMULACION EN MATERIA DE TRABAJO.
No es de tomarse en consideración lo alegado en el sentido de que se infringió el artículo 8o. de la Constitución Federal porque la responsable no acordó la petición de la quejosa, para que se decretara la acumulación de unos expedientes; porque con tal omisión de la responsable, no se ocasionó perjuicio alguno en sus intereses a dicha quejosa, por lo cual debe decirse que el juicio de amparo no es el medio adecuado para remediar la omisión de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371720-ea8fc9cf/acumulacion-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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