TRABAJADORES, FALTA DE ASISTENCIA DE LOS.
La fracción IV del artículo 329, de la Ley Federal del Trabajo, contiene una regla general de prescripción de acciones, pero no prohibe a los patrones despedir a sus trabajadores que hayan tenido con anterioridad a un mes, tres faltas consecutivas, aun cuando hubiesen seguido faltando a su trabajo; pues lejos de eso, la mencionada disposición legal, sólo contiene una regla de prescripción por el lapso de un mes, contada desde la fecha en que se dé causa para el despido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371862-da8e3987/trabajadores-falta-de-asistencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 635/46. Montaño Manuel M. 30 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- FALTAS DE ASISTENCIA, DESPIDO DEL TRABAJADOR EN CASO DE. (s/clave)
- FALTAS DE ASISTENCIA. PRESCRIPCION DE LA ACCION. (s/clave)
- PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO, TRATANDOSE DE LA ACCION DE DESPIDO POR FALTAS DE ASISTENCIA DEL TRABAJADOR. (s/clave)
- DESPIDO JUSTIFICADO, CUANDO EMPIEZA A CORRER EL TERMINO DE LA ACCION PARA EL. (s/clave)
- TRABAJADORES, SEPARACION DE LOS, POR FALTA DE ASISTENCIA. (s/clave)
- TRABAJADORES, FALTAS DE ASISTENCIA DE LOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis