ACTO RECLAMADO, NEGATIVA DEL ACTO POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
No es de tomarse en consideración lo manifestado por las autoridades responsables, porque, según el párrafo segundo del artículo 149 de la Ley de Amparo, las autoridades responsables, deben acompañar las pruebas necesarias para comprobar su afirmación y, en el caso, debieron acompañar certificación en el sentido de que no existía en poder de ellas, ningún expediente en el que constasen los actos reclamados, y en tal virtud, para sobreseer en el juicio de garantías, debió haberse exigido primeramente, tomar en cuenta la certificación de referencia de acuerdo con dicho segundo párrafo del indicado artículo 149; porque no existe la violación de este precepto, ya que si las autoridades responsables negaron categóricamente en sus informes, los actos que se les imputan, es claro que no podía existir la comprobación que pretende el recurrente, porque los actos negativos no están sujetos a prueba; y como la parte quejosa no rindió prueba alguna, que acreditara la existencia de los actos reclamados, el sobreseimiento dictado por el inferior debe confirmarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371881-1a31dec1/acto-reclamado-negativa-del-acto-por-las-autoridades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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