CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, FIRMA DEL.
El hecho de que el patrón, en contra de quien se haya dirigido por un sindicato pliego de peticiones con emplazamiento de huelga como medio de obtener la firma de un contrato colectivo de trabajo, tenga celebrado con diverso sindicato un pacto de esta naturaleza, si dicho pacto se depositó ante la Junta con posterioridad a la fecha en que fue presentado el pliego a que se alude, no invalida la acción del sindicato emplazante, porque el contrato sólo surte efectos contra terceros, desde el momento en que se deposite ante las autoridades del trabajo, y por tanto, habiendo tenido lugar este acto con posterioridad a la fecha en que se promovió la declaración de huelga, no pudo tener por virtud que se retrotrajeran sus efectos al extremo de hacer nugatorios los derechos de los que promovieron el movimiento de referencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372226-21bf08bc/contrato-colectivo-de-trabajo-firma-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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