CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, FIRMA DEL.
Si el conflicto obedeció a la demanda del sindicato actor, sobre firma de un contrato colectivo de trabajo, pero no precisamente sobre firma del contrato cuyo proyecto acompañó a su demanda, debe decirse que aun cuando la Junta responsable tiene imperio, de acuerdo con la ley, para condenar a la empresa a firmar el contrato colectivo de trabajo, no debió extralimitarse en sus funciones, al decidir sobre hechos ajenos al litigio, condenándola a que firmara precisamente el contrato de que se habla, sin haber examinado sus cláusulas ni tenido la indicada empresa, oportunidad de discutir tal contrato, con el sindicato. Por tanto, debe concederse el amparo a fin de que la responsable pronuncie nuevo laudo que estrictamente se apegue a la cuestión planteada por las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372871-a83884a2/contrato-colectivo-de-trabajo-firma-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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