CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
La resolución dictada por una Junta de Conciliación y Arbitraje, declarando que el sindicato que tenía celebrado el contrato colectivo de trabajo con el patrón, deja de ser titular de dicho contrato, pasando el mismo a otro sindicato, no puede considerarse como un acto meramente declarativo, puesto que tiene ejecución inmediata cambiando la titularidad del contrato con sus consecuencias legales. La misma resolución causa perjuicio al sindicato que tenía celebrado el contrato toda vez que el reconocimiento de que un sindicato es titular de un contrato colectivo de trabajo produce multitud de efectos que confieren derechos al propio sindicato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817203-91944174/contrato-colectivo-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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