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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, NO ES CEDIBLE.-

Clave: 115 · Registro digital (IUS): 916553 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, P.R. SCJN; Pág. 68

Los contratos colectivos de trabajo no son propiedad o pertenencia de los secretarios generales de los sindicatos y tampoco se encuentran dentro del comercio, por lo que cualquier acto de cesión de un contrato colectivo de trabajo, hecha por un secretario general de un sindicato a otro, carece de toda validez, ya que la traslación de socios de un sindicato a otro, solamente puede hacerse por voluntad de los mismos y no basta la declaración del secretario general al respecto, sino que tiene que haber prueba fehaciente de la voluntad de los trabajadores de asociarse a una determinada organización sindical.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916553-f96693cc/contrato-colectivo-de-trabajo-no-es-cedible-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 6427/47.-Sindicato Industrial de Trabajadores en Fábricas de Jabón, Aceites y Similares de Jalisco.-16 de julio de 1954.-Cinco votos.-Relator: Gilberto Valenzuela. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXI, página 454, Cuarta Sala.

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