CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, NO ES CEDIBLE.-
Los contratos colectivos de trabajo no son propiedad o pertenencia de los secretarios generales de los sindicatos y tampoco se encuentran dentro del comercio, por lo que cualquier acto de cesión de un contrato colectivo de trabajo, hecha por un secretario general de un sindicato a otro, carece de toda validez, ya que la traslación de socios de un sindicato a otro, solamente puede hacerse por voluntad de los mismos y no basta la declaración del secretario general al respecto, sino que tiene que haber prueba fehaciente de la voluntad de los trabajadores de asociarse a una determinada organización sindical.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916553-f96693cc/contrato-colectivo-de-trabajo-no-es-cedible-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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