CONTRATO DE TRABAJO.
La aceptación de un punto resolutivo del laudo de una Junta de Conciliación, que ordena presentar proyecto de modificaciones a un contrato colectivo de un sindicato de trabajadores, implica categóricamente que se acepta la continuación de la vigencia de los contratos individuales de trabajo de los componentes del sindicato, toda vez que el contrato colectivo no es otra cosa que comprendió de las bases a que deben ajustarse los contratos individuales de los miembros de la agrupación que celebra el contrato colectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383907-75ff04a7/contrato-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 262/31. "El Anfora", S. A. 21 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.
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