CONTRATOS DE TRABAJO.
Si acatando el laudo de una Junta de Conciliación, se firma un contrato colectivo de trabajo, sin que los trabajadores manifiesten su inconformidad con algunas de las cláusulas, dejando a salvo sus derechos para acudir al amparo contra las resoluciones de la Junta, y el contrato se pone en ejecución sin protesta ninguna de las partes, el acto debe considerarse como consentido para los efectos de la procedencia del juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384006-66b30ca6/contratos-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 67/30. Unión Sindical de Trabajadores de Camiones de la Línea de Guerrero. 10 de junio de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel V. Valencia. Relator: Luis M. Calderón.
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