JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, LAUDOS DE LAS.
El consentimiento del auto dictado en un conflicto de trabajo, por el que se señale día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, no implica, en modo alguno, el consentimiento del laudo que se pronuncie en tal conflicto, en virtud de que, no en aquél, sino en éste, es, en todo caso, donde pueden ocasionarse perjuicios a las partes, que violen sus garantías; por tanto, el término para interponer el amparo contra tales laudos, debe contarse desde la notificación de los mismos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383805-474860bd/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-laudos-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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