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JUNTAS DE CONCILIACION, SEGUNDO LAUDO DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 383872 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1610

La circunstancia de que dicten un segundo laudo, antes de haberse notificado el primero, no puede causar perjuicios al demandado, si ese segundo laudo fue pronunciado en forma condicional, para que surtiera efectos jurídicos solamente en el caso de que, transcurrido el término fijado para cumplir con el primero, no fuera éste acatado, y sólo se puso en vigor y ejecutó el segundo, después de haber transcurrido, ventajosamente, el término señalado para satisfacer las prestaciones a que condenó el primer laudo, contra el cual, por otra parte, es improcedente el amparo, por haber quedado sin efecto, por razón del segundo laudo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383872-0796375d/juntas-de-conciliacion-segundo-laudo-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 879/29. Cámara Nacional de Minería. 7 de marzo de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.

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