CONTRATOS COLECTIVOS, MODIFICACIÓN DE LOS.
El contrato debe cumplirse conforme a lo expresamente pactado, sin que pueda ser modificado parcialmente a virtud de acciones individuales ejercitadas por quienes carecen de legitimación, y no cabe duda que aun cuando el representante del comité ejecutivo general del sindicato haya manifestado que hacía suya la demanda de los actores, en realidad esta manifestación la hizo no con el carácter de parte sino por haber sido llamado como tercer interesado a efecto de que dedujera cualquier interés en el conflicto; en otros términos, el sindicato no ha intentado acción alguna tendiente a una modificación del contrato de trabajo en la parte que afecte a los demandantes y por tal razón, es indiscutible que se está frente a una acción individual y no colectiva, por lo que la misma sólo pudo haber sido representada por la organización titular del contrato colectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803601-e9614897/contratos-colectivos-modificacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONTRATOS COLECTIVOS, SOLO PUEDEN SER MODIFICADOS POR DEMANDA SINDICAL. (s/clave)
- CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, LA ACCION DE MODIFICACION DEL, NO ES INDIVIDUAL SINO COLECTIVA. (s/clave)
- CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, FIRMA DEL. (s/clave)
- CONTRATOS COLECTIVOS, APLICACION DE LOS. (s/clave)
- CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, ACTOS INDIVIDUALES DE LOS TRABAJADORES QUE NO DAN LUGAR A CONTRADEMANDAR LA RESCISION DEL. (s/clave)
- CONTRATO COLECTIVO, APLICACION DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis