CONTRATOS COLECTIVOS COMO PRUEBA EN LOS CONFLICTOS DE TRABAJO.
Es cierto que el actor, en su demanda, cita en apoyo de su derecho, preceptos del contrato colectivo de trabajo, pero en la audiencia de pruebas y alegatos no ofreció, ni, en consecuencia, tampoco rindió la documental, en orden al contrato aludido; y como la responsable tomó en cuenta para condenar a la empresa a pagar el cincuenta por ciento de salarios que se le demandaron, el susodicho contrato, debe decirse que ya se ha establecido que los contratos colectivos no constituyen elementos probatorios que la autoridad esté obligada a tomar en consideración, con la sola cita que de los mismos se haga. Por tanto, en el caso debe concederse el amparo a fin de que la responsable pronuncie nueva resolución, en la que omita el estudio y apreciación del referido contrato colectivo de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371640-87b860d6/contratos-colectivos-como-prueba-en-los-conflictos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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