PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
Solamente cuando el último día del término prescriptorio es feriado, tiene que incluirse en el propio término el día siguiente hábil, mas no cuando la prescripción venció antes de la fecha inhábil, pues en tal caso no tiene aplicación del artículo 333 de la Ley Federal del Trabajo; como en el caso en que el mes para el ejercicio de la acción, concluyó un día antes del que fue feriado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372229-be83898f/prescripcion-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4850/45. Sindicato de Músicos "Alberto M. Alvarado". 15 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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