CONTRATO DE TRABAJO PARA OBRA DETERMINADA.
Si se reclama la separación injustificada de las actoras, por no estar aún la obra para la que fueron contratadas, es indebida la invocación del artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo, por no estarse en presencia de un caso de prórroga del contrato, sino en uno en que la empresa dio a éste por terminado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372266-6a4f3f81/contrato-de-trabajo-para-obra-determinada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7321/45. Petróleos Mexicanos. 28 de febrero de 1946. Mayoría de tres votos. Disidente: Roque Estrada. Engrose: Hermilo López Sánchez.
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