CONFESION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
Es inexacto que este Alto Tribunal haya dictado ejecutorias en el sentido de que antes de declarar confesa en determinadas posiciones a una de las partes, las Juntas deben examinar si se encuentra, o no, en contradicción con otras pruebas o datos del juicio, pues es en el laudo que pone fin al litigio, donde las Juntas deben valorizar el alcance probatorio de toda confesión ficta, y no en el momento de tener por confesas a las partes que concurran a la citación para absolver las posiciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372293-ff558e88/confesion-en-el-procedimiento-obrero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4232/45. "La Lonera", S. de R. L. 11 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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