LAUDOS, RESOLUCIONES QUE NO TIENEN EL CARACTER DE.
Si al tramitarse la reposición del expediente promovido por los quejosos contra la parte tercera perjudicada, en la audiencia de pruebas la parte demandada exhibió copia certificada del convenio celebrado por los actores, por virtud del cual desistieron, a su perjuicio, de la acción intentada, por haberles sido cubiertas todas y cada una de las prestaciones exigidas, convenio que fue debidamente aprobado por la Junta responsable, y en vista de tal constancia fehaciente, la Junta resolvió que los actores no habían probado su acción y absolvió a la empresa demandada, debe decirse que, aun cuando a esta resolución se le dio la forma de un laudo, propiamente no lo constituye, porque no es el resultado de la tramitación normal de un conflicto sino que, tratándose de la reposición de un expediente, el cual se encontraba concluido y archivado, una vez que se demostraron esas circunstancias se carecía de materia para la controversia, y por ello se declaró la falta de acción de los actores. Por tanto, no puede decirse que la Junta haya infringido los artículos 514, 529 y 550 de la Ley Federal del Trabajo, porque éstos se refieren a determinados trámites que deben efectuarse en la resolución de los conflictos, pero no rigen el caso, pues tratándose de la reposición de un expediente y habiéndose descubierto que éste ya no tenía contenido jurídico alguno, por haberse concluido en virtud del convenio celebrado entre las partes, se hizo la declaración correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372356-6cfd81c8/laudos-resoluciones-que-no-tienen-el-caracter-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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