Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

ENFERMEDADES DIAGNOSTICADAS, LAS JUNTAS DEBEN HACER LA CLASIFICACION DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 372367 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 370

No es de tomarse en consideración lo alegado en el sentido de que, siendo dos los peritos que opinaron que la enfermedad de la trabajadora es de orden profesional, y solo uno se manifestó en contrario, la autoridad no pudo resolver en el sentido de absolver a la empresa, pues no teniendo las Juntas conocimientos médicos, no pueden suplantar las funciones de éstos, ni opinar conforme a lo resuelto en los dictámenes; porque aunque efectivamente las Juntas de Conciliación y Arbitraje carecen de conocimientos técnicos lo que les impide determinar por sí y ante sí, la enfermedad que padece alguna persona, debe decirse que, determinado el padecimiento mediante los correspondientes dictámenes de los peritos, ellas están, en cambio, facultadas para hacer la clasificación legal del mismo, a efecto de llegar a la conclusión de si la parte patronal tiene o no responsabilidades que cubrir en el caso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372367-a73b7edc/enfermedades-diagnosticadas-las-juntas-deben-hacer-la-clasificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 1846/45. Rosales Celia. 11 de octubre de 1945. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis