TRABAJADORES, DESPLAZAMIENTO DE LOS.
La reinstalación constituye el acto por medio del cual el patrón vuelve a poner en posesión de un empleo a su trabajador y presupone el despido o sea, la cesación de todo vínculo contractual entre ese obrero y su patrón, y así lo reconoce la fracción XXII del artículo 123 constitucional al concederle a los obreros, optativamente, las acciones de cumplimiento de contrato, que indebidamente se ha llamado de reinstalación, o la del pago de la indemnización de tres meses, siempre que esa separación sea injustificada, siendo el espíritu del contenido de esa fracción constitucional, el evitar que los trabajadores, por acto unilateral e indebido de sus patrones, queden cesantes y sin elementos para la subsistencia; pero aquella fracción no tiene aplicación en los casos en que no existe el despido propiamente dicho, sino que se desplaza a un obrero de un puesto a otro, porque continúa la vigencia del vínculo contractual anterior a ese desplazamiento, que unía a las partes, luego hay que reconocer que si el quejoso no fue despedido de su trabajo de superintendente, que desempeñaba transitoriamente, por haber sido ascendido, por ausencia del titular de ese puesto, sino que de ese cargo de superintendente, fue descendido al que tenía con anterioridad, no tiene aplicación la fracción XXII del citado precepto y, por lo mismo, la responsable no tuvo porqué tomarla en consideración. La voluntad de las partes es la suprema ley de los contratos, y en tanto que éstos, en materia de trabajo, no sean contrarios a lo que dispone la Ley Federal del Trabajo, ni contengan cláusula o condiciones que sean nulas de pleno derecho, obliga a sus contratantes. También hay que convenir en que el artículo 39 de la citada ley, no es de exacta aplicación a los casos en que ocurran desplazamientos de los trabajadores de un puesto a otro, sino únicamente para los empleados o trabajadores de nuevo ingreso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372482-f88f1f5b/trabajadores-desplazamiento-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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