COMPETENCIA ENTRE AUTORIDADES DE DIVERSO FUERO.
No es de tomarse en consideración lo alegado en el sentido de que debió sobreseerse en el juicio de garantías, atendiendo a la jurisprudencia de esta Suprema Corte que dice: "La competencia jurisdiccional no puede resolverse por medio del juicio de garantías, sino en la forma establecida por la ley"; porque esta jurisprudencia no es aplicable cuando se trata de una competencia jurisdiccional, ya que estas contiendas se suscitan entre tribunales de una misma especie o dentro de un mismo territorio, pues la Corte ha sostenido que la diversidad de Jueces o tribunales en estos casos obedece a un principio de división del trabajo y de economía procesal, por lo que se dividen los territorios de las diversas entidades federativas en distritos judiciales y en algunos de ellos existen pluralidad de Jueces para conocer de una misma clase de negocios y que en las contiendas jurídicas, de lo que se trata es de procurar la aplicación de la ley al caso controvertido; y así resulta de interés secundario la persona del encargado de tramitar el proceso y dictar la decisión correspondiente, en el concepto de que las leyes de procedimiento señalan la forma en que deben resolverse estos conflictos jurisdiccionales; pero en la especie se trata de la competencia surgida entre una autoridad del orden común, como lo es un Juez de lo Civil, y una Junta Central de Conciliación y Arbitraje, de donde resulta que la contienda se establece entre autoridades de diverso fuero, cuya potestad para conocer y decidir las controversias surge de disposiciones expresas, contenidas en nuestra Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372589-0d43f173/competencia-entre-autoridades-de-diverso-fuero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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