HUELGA.
Si contra lo dispuesto por la ley, una organización sindical se abstiene de ocurrir a las autoridades para que éstas tramiten la huelga, o hace extensivo un movimiento de esa naturaleza a una empresa a la que no debe afectar, no por eso puede pedirse amparo contra las autoridades que no dieron autorización alguna, como si ésta existiese, pues tratándose de actos de particulares, sólo queda la acción de responsabilidades en su contra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372619-8e4a47e8/huelga · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 694/45. "El Mueble Económico", S. de R.L.- 7 de septiembre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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