HUELGA, EMPLAZAMIENTO DE.
Si un sindicato emplaza a huelga a una empresa, fundándose en que aunque no tiene celebrado contrato colectivo con ella, sí lo tiene con otra empresa cuyo gerentes era la misma persona que la que tiene ese cargo en la negociación emplazada a huelga, de esa sola circunstancia no puede inferirse que el contrato colectivo celebrado con la primera empresa obligue a la segunda, si ninguna prueba existe de que el gerente de la sociedad emplazada tenga en la misma, facultades omnímodas para imponer su voluntad en las votaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817885-24c8a30d/huelga-emplazamiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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