AUTORIDADES RESPONSABLES, CUANDO NO PUEDEN INTERPONER REVISION.
Debe desecharse el recurso de revisión interpuesto por el Tribunal de Arbitraje, porque tratándose de cuestiones patrimoniales, las autoridades responsables no están capacitadas legalmente para interponer dicho recurso, alegando agravios que sustancialmente afectan los intereses de los quejosos o de los terceros perjudicados, pues de acuerdo con la fracción IX, del artículo 107 de la Constitución Federal, la revisión sólo puede interponerse por los interesados, entendiéndose por tales, aquéllos para quienes el acto reclamado afecte sus intereses jurídicos, concepto en el que no puede comprenderse a las autoridades responsables, cuando se trata de entidades investidas de jurisdicción, porque ellas sólo pueden resolver las controversias en los términos legales y nunca pueden sustituirse a las partes para defender las afectaciones que a ellas incumben.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372681-7d61c934/autoridades-responsables-cuando-no-pueden-interponer-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRIBUNAL DE ARBITRAJE, CUANDO NO DEBE INTERPONER REVISION EL. (s/clave)
- TRIBUNAL DE ARBITRAJE, REVISION INTERPUESTA POR EL. (s/clave)
- TRIBUNAL DE ARBITRAJE, CUANDO NO DEBE INTERPONER REVISION EL. (s/clave)
- TRIBUNAL DE ARBITRAJE, CARECE DE FACULTAD PARA INTERPONER REVISION EN EL AMPARO. (s/clave)
- TRIBUNAL DE ARBITRAJE, NO PUEDE INTERPONERSE REVISION CUANDO TIENE EL CARACTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE. (s/clave)
- JUNTAS MUNICIPALES, CUANDO NO PUEDEN INTERPONER REVISION LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis