TRIBUNAL DE ARBITRAJE, CUANDO NO DEBE INTERPONER REVISION EL.
Debe declararse sin materia el recurso de revisión hecho valer por el Tribunal de Arbitraje, porque las autoridades responsables cuando están investidas de jurisdicción, no están capacitadas para interponer aquel recurso, contra las sentencias de los Jueces de Distrito, que resuelven el amparo propuesto por alguna de las partes, por carecer del interés jurídico a que se refiere la fracción IX, del artículo 107, de la Constitución Federal, ya que su función es exclusivamente decidir sobre los derechos controvertidos por las partes, sin que puedan sustituirse a cualquiera de ellas en la defensa de sus propios intereses y en tales condiciones no existe materia para decidir sobre la revisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372734-284974c6/tribunal-de-arbitraje-cuando-no-debe-interponer-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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