Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

TRIBUNAL DE ARBITRAJE, CUANDO NO DEBE INTERPONER REVISION EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 372734 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 760

Debe declararse sin materia el recurso de revisión hecho valer por el Tribunal de Arbitraje, porque las autoridades responsables cuando están investidas de jurisdicción, no están capacitadas para interponer aquel recurso, contra las sentencias de los Jueces de Distrito, que resuelven el amparo propuesto por alguna de las partes, por carecer del interés jurídico a que se refiere la fracción IX, del artículo 107, de la Constitución Federal, ya que su función es exclusivamente decidir sobre los derechos controvertidos por las partes, sin que puedan sustituirse a cualquiera de ellas en la defensa de sus propios intereses y en tales condiciones no existe materia para decidir sobre la revisión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372734-284974c6/tribunal-de-arbitraje-cuando-no-debe-interponer-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 9660/44. Secretaría de Agricultura y Fomento. 17 de abril de 1945. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis