AUTORIDADES EJECUTORAS, CUANDO NO SE TIENE EL CARACTER DE.
Ya se ha dicho que el Estado está legalmente capacitado para proponer el juicio de garantías en contra de los laudos del Tribunal de Arbitraje, si al comparecer ante este último, lo hace en calidad de demandado, con motivo de conflictos suscitados por los trabajadores a su servicio, pues en tales condiciones tiene el carácter de parte como toda entidad que es titular de derechos y obligaciones. Por otra parte, la vía expedita que para hacer cumplir los laudos del Tribunal de Arbitraje, es el procedimiento marcado en el artículo 113 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado, que autoriza al tribunal para poner en ejecución sus propias determinaciones. Ahora bien, si los titulares comparecen ante el Tribunal de Arbitraje, es claro que lo hacen con el carácter de partes, contestando la demanda, oponiendo excepciones, rindiendo pruebas y en espera de una sentencia que pueda serles condenatoria y que tendrán que ejecutar en su caso, y de esto se deduce, que si se niegan a ejecutarla, no es el juicio de amparo el que procede en su contra, porque éste fue instituido para obtener la reparación de una violación constitucional, cometida por el poder público, como por ejemplo, el Tribunal de Arbitraje, que en el caso falló el conflicto; pero no en contra de la parte que ha de cumplir con el fallo. Por tanto, es evidente que cuando un funcionario tiene que cumplir con una sentencia dictada en una contienda, en que fue parte, no puede considerársele como autoridad en derecho, por lo que debe confirmarse la sentencia del inferior, que sobreseyó en el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372769-da660ac5/autoridades-ejecutoras-cuando-no-se-tiene-el-caracter · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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