DESISTIMIENTO POR FALTA DE PROMOCION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, NEGATIVA A DECLARARLO.
El acto reclamado consistente en la resolución por la que se declara que no hay lugar a tener por desistido al actor, de la acción que intentó en contra de la empresa quejosa, por falta de promoción en el término de tres meses, es de imposible reparación, porque el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, resuelve sobre el desistimiento para la subsistencia de la acción misma, y no de la forma o manera de ser tratada, y esta acción es precisamente el fondo de toda controversia judicial; y el caso no se encuentra comprendido en alguna de las particularidades que enumera el artículo 159 de la Ley de Amparo, y por esa razón, no se puede reclamar en amparo directo, en la demanda contra la sentencia definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372801-91b2a48f/desistimiento-por-falta-de-promocion-en-el-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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