SALARIOS, QUIEN DEBE PROBAR EL QUE PERCIBIA EL TRABAJADOR FALLECIDO.
Si la parte actora afirmó en su demanda que el trabajador fallecido percibía como salario un promedio de tres pesos cincuenta centavos diarios, y el demandado al contestar la demanda la negó en todas sus partes, pero al ofrecer pruebas ante la Junta Regional, pidió una compulsa de un libro para justificar que el salario que percibía el finado era a lo sumo, de un peso cincuenta centavos por día, sin que fuera posible en el curso del juicio, la práctica de esa compulsa, por ignorarse el domicilio de la persona a cuyo cargo se encontraba el citado libro, debe decirse que en tales condiciones, el demandado se obligó a demostrar que el salario del trabajador fallecido era menor del que se señaló en la demanda, puesto que el propio demandado desvirtúa en parte, su genérica negación de la demanda, según la cual negó hasta la existencia del contrato de trabajo, y además, quedó obligado a probar su aserto referente a que el trabajador fallecido, a lo sumo percibía un promedio de un peso cincuenta centavos diarios, y no habiendo rendido ninguna prueba al respecto ya que como se dijo, la que ofreció no pudo practicarse, no es violatoria de garantías la estimación que se hace en el laudo acerca de que el salario diario del trabajador fallecido era de tres pesos cincuenta centavos, como lo afirma la parte actora en su demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372874-8166a0e9/salarios-quien-debe-probar-el-que-percibia-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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