AMPLIACION DE LA DEMANDA DE AMPARO.
De acuerdo con el artículo 21 de la Ley de Amparo, el término para la interposición de la demanda de garantías es de quince días, y es claro que durante ese término pueden plantearse las reclamaciones constitucionales para el efecto de obtener el amparo y protección de la Justicia Federal, de tal suerte que si la parte quejosa presenta su instancia correspondiente, y en el mismo término la amplía o la modifica, con ello está usando del derecho que le confiere el precepto aludido, y los Jueces de Distrito deben admitir las ampliaciones y modificaciones a la demanda de garantías; y aunque es cierto que existe jurisprudencia sosteniendo que la litis contestatio se establece cuando las autoridades responsables rinden sus informes con justificación y mientras tal informe no se rinda, el demandado puede ampliar su demanda o modificarla en cuanto a sus derechos convenga, siempre que esté dentro del término legal para pedir amparo, jurisprudencia que aplicada contrario sensu, motiva el pedimento del Ministerio Público, en el sentido de la confirmación del auto recurrido; debe tenerse presente que, dada la naturaleza del juicio de garantías, propiamente no existe en él la figura de la litis contestatio, en la forma reconocida en el derecho procesal clásico, relativo a las contiendas que puedan surgir entre particulares y, por otra parte, debe tenerse también presente que no existe disposición legal alguna que disponga la perdida o caducidad del derecho consignado en el artículo 21 citado, por la sola circunstancia de que la autoridad responsable hubiera rendido su informe con justificación. Además, la parte quejosa bien puede presentar una nueva demanda de amparo, incluyendo los conceptos de ampliación, y si ella se encuentra dentro del término de quince días, el Juez de Distrito está obligado a admitirla, sin perjuicio de que posteriormente provea a la acumulación de los juicios de garantías, en los términos de ley. Por tanto, debe revocarse el auto que declaró que no había lugar a tener por ampliada la demanda, para el efecto de que se admita dicha ampliación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373185-2c67179a/ampliacion-de-la-demanda-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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