ACUMULACION NO DECRETADA.
La violación de orden procesal que pudiera ocasionarse, si no se decreta la acumulación de unos expedientes, que se solicitó, no es de aquellas que dejan sin defensa a la parte quejosa, de acuerdo con el artículo 159 de la Ley de Amparo, pues la única consecuencia de no decretarse la acumulación de los expedientes, en el caso de ser procedente, es que se sigan separadamente, pudiendo, en ambos negocios, una y otra parte, ejercitar sus derechos como actora o demandada, rendir pruebas y formular alegaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373191-4c42c05c/acumulacion-no-decretada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7469/44. "Trefilera Monterrey", S. de R. L. 13 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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