TRABAJO, COMPROBACION DE LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE.
La relación contractual de trabajo no se establece por la simple actividad que desempeña una persona, en ayuda de otra, que tienen encomendado determinado servicio, sino por el consentimiento de aquel a quien beneficia esta actividad; y sólo así podrá considerársele como acreedor de prestaciones de trabajo, elemento que no llegó a demostrar en el caso; por lo que no es de tomarse en consideración el alegato en el sentido de que la junta, al resolver, se desentendió del hecho de que el accidente que sufrió el quejoso, le ocurrió cuando estaba prestando servicios como ayudante de un amigo suyo, obrero de la empresa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373238-294fc924/trabajo-comprobacion-de-la-existencia-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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