LAUDOS, ALUSION IMPRECISA A LA JURISPRUDENCIA EN LOS.
Si la parte quejosa al impugnar el laudo reclamado, se refiere a que en éste no se indican las cinco ejecutorias que constituyen la jurisprudencia a que alude la autoridad responsable, debe decirse que no es de tomarse en consideración tal indicación, si en el caso la Junta declaró prescrita la acción intentada por los trabajadores para exigir el pago de diferencias de salarios con anterioridad al año antes de la prestación de la demanda, fundándose en lo que dispone el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, aplicado en sus términos, pues dicha disposición previene que las acciones que nazcan de la ley o del contrato de trabajo, prescribirán en un año, salvo los casos expresamente determinados, y si se alude a la jurisprudencia sustentada por la Cuarta Sala de la Suprema Corte, y no se hace la cita correspondiente, esta única circunstancia no implica agravio para los quejosos, porque lo único que podría lesionar sus derechos, era la defectuosa aplicación del precepto referido y no la simple omisión en la cita de la jurisprudencia mencionada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373265-7f19112b/laudos-alusion-imprecisa-a-la-jurisprudencia-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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