LAUDOS DE LAS JUNTAS.
Es violatorio de garantías el laudo de una Junta que resuelve la litis del juicio de trabajo que se finca en la controversia relativa a saber si los efectos de la prescripción, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 329, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, puede o no, producirse, por haber sido pactados o no, determinados salarios, según el punto de vista de cada una de las partes, y resuelve que la empresa tiene un término de prescripción de acuerdo con el artículo 329 de la Ley citada; porque al resolver así, comete una verdadera incongruencia; por lo tanto, es procedente la concesión del amparo, para el efecto de que se subsane el error resolviéndose con estricto apego a la litis, lo que procede en derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377176-a1e41251/laudos-de-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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