TRABAJADORES DEL ESTADO, CESE IRREGULAR DE LOS.
Del estudio del artículo 44, del Estatuto Jurídico de los Trabajadores el Servicio del Estado, se desprende que el legislador estableció, en primer término una regla general, cual es la de que ningún trabajador de base pueda ser cesado sin causa justificada, enumerando, a continuación, los casos en que puede declararse que han cesado los efectos de nombramiento de los aludidos empleados, sin responsabilidad para el Estado. En la fracción V se dice que el Tribunal de Arbitraje puede resolver la aludida cesación en determinados casos. Además, la última parte del mencionado artículo 44 establece que los titulares pueden suspender desde luego a los trabajadores sindicalizados, cuando la directiva de su sindicato está conforme, en la inteligencia que no tratándose de elementos sindicalizados, la suspensión no requiere esa conformidad sindical. Aparece pues, desde luego, que para llegar a la conclusión de que no era de examinar la excepción propuesta por la Secretaría de Marina, debió por lo menos examinarse si se trataba de algún elemento sindicalizado o libre que necesitara, o no, el consentimiento de su organización, punto que no fue objeto de estudio. Mas aún cuando la citada cuestión previa llegara a resolverse contrariamente a los intereses de la secretaría recurrente, no es jurídico sostener tampoco que la calificación de las faltas cometidas por los empleados públicos, corresponda exclusivamente al Tribunal de Arbitraje y que esta calificación tenga que hacerse previamente, para que pueda dictarse válidamente un cese, porque no es éste el sentido del artículo 44 del estatuto que se estudia. El legislador dispuso que los efectos de un nombramiento, sólo dejarán de surtir efectos por resolución del tribunal, la que, dicho sea de paso, no puede ser discrecional, porque tal cosa sería contraria al texto del artículo 14 constitucional; pero también confirió al titular la facultad de cambiar la radicación del empleado a otra oficina, mientras el tribunal resuelve, cuando no se cuenta con la anuencia sindical. Esto hace suponer que la ley previó el caso en que el servicio público pudiera afectarse con la permanencia del empleado en sus funciones, disponiendo, como medida precautoria, que el empleado fuese removido a otra oficina, lo que podría ser insuficiente en determinados casos de carácter grave. Las indicadas disposiciones rigen el orden normal en que el legislador quiso que las cosas sucediesen, pero nada se dispone expresamente para los casos en que el titular, con razón o sin ella, infringiese los preceptos del artículo 44, revocando un nombramiento o dictando un cese, sin obtener una resolución previa del Tribunal de Arbitraje. Esta autoridad sostiene que en tales casos la revocación o el cese no tiene valor alguno y que no es el caso de examinar siquiera las causales que lo motivaron, por más que se hayan alegado por el titular, por vía de excepción. Sin desconocer que el cese es irregular en semejantes condiciones, debe observarse, sin embargo, que no por el hecho de que el procedimiento sea indebido, el tribunal puede negarse a examinar la justificación de las causas que lo motivaron, porque ninguna disposición legal establece semejante denegación de justicia. El artículo 44 que se estudia, dispone que el nombramiento no puede dejar de surtir efectos sin responsabilidad para el Estado, en los casos que él enumera, lo que quiere decir que cuando se contravienen sus preceptos, queda todavía por examinar cuáles sean esas responsabilidades, que dependen incuestionablemente de la justificación o injustificación con que pudo obrarse; pues si se siguiese la tesis del tribunal, se llegaría al absurdo de confundir el vicio procesal con el de fondo. En otros términos, cuando el titular revoca el nombramiento, sin resolución previa del tribunal, sólo omite un requisito procesal, que puede llenarse a posteriori, y por tanto, su actitud solo acarrea responsabilidades transitorias para el Estado, por cuanto a la continuación de los efectos del nombramiento, las que es preciso definir en el conflicto que en el caso ha provocado el trabajador, examinando sin excusa las excepciones propuestas por la secretaría.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373319-17aef546/trabajadores-del-estado-cese-irregular-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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