COMPETENCIA DE LAS JUNTAS.
Si al contestar la demanda, el quejoso no objetó la competencia de la Junta responsable, para conocer y resolver el conflicto, debe estimarse infundado el concepto de violación que haga valer en el amparo, impugnando esa competencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373580-9617c237/competencia-de-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1507/44. "Mueblerías Modernas", S.A. 23 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.
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