COMPETENCIA EN AMPARO.
Si la única autoridad responsable a la que se atribuye el carácter de ejecutora, niega en su informe previo los actos reclamados que le atribuye el quejoso, es manifiesta la competencia del Juez de Distrito en cuya jurisdicción radica la autoridad ordenadora, para conocer del juicio de amparo, de conformidad con lo prevenido en el inciso tercero del artículo 36 de la Ley de Amparo y en el artículo 50 de La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299580-8f3dbdfd/competencia-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 81/50. Suscitada entre los Jueces de Distrito; Segundo del Distrito Federal, en Materia Penal, y Juez Primero de Distrito en el Estado de Puebla. 24 de julio de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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