COMPETENCIA EN AMPARO, CUANDO EN EL INFORME PREVIO SE NIEGA EL ACTO RECLAMADO.
Si las autoridades residentes en cierta jurisdicción, y a las que el quejoso señala como responsable en el juicio de amparo que motiva la competencia, negaron en sus informes previos los actos que se les atribuyen y contra esa negativa no rindió prueba alguna el quejoso, dichos informes deben tenerse como ciertos; lo que trae como consecuencia que el Juez de Distrito de esa jurisdicción, ante quien se solicitó el amparo, sea incompetente para conocer de éste, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 36 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300390-5c5d56fb/competencia-en-amparo-cuando-en-el-informe-previo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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