COMPETENCIA EN AMPARO.
Si las autoridades de un Estado negaron categóricamente el acto que se les atribuye, dejó de ser competente para conocer del amparo el Juez de Distrito en dicho Estado, de conformidad con lo prevenido en el artículo 36 de la Ley de Amparo; y si una de las autoridades señaladas como responsables, que radican en otra entidad, no rindió su informe previo, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 3o del artículo 149 de la Ley de Amparo, se presume que es cierto el acto que de ella se reclama, esta circunstancia es bastante para determinar la competencia del Juez de Distrito de dicha entidad, para conocer del amparo, conforme al artículo 36 citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298205-32e00d7d/competencia-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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