Corpus
Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA EN AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 298205 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 203

Si las autoridades de un Estado negaron categóricamente el acto que se les atribuye, dejó de ser competente para conocer del amparo el Juez de Distrito en dicho Estado, de conformidad con lo prevenido en el artículo 36 de la Ley de Amparo; y si una de las autoridades señaladas como responsables, que radican en otra entidad, no rindió su informe previo, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 3o del artículo 149 de la Ley de Amparo, se presume que es cierto el acto que de ella se reclama, esta circunstancia es bastante para determinar la competencia del Juez de Distrito de dicha entidad, para conocer del amparo, conforme al artículo 36 citado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298205-32e00d7d/competencia-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 90/51. Suscitada entre los Jueces de Distrito, en el Estado de México y Primero del Distrito Federal en Materia Penal. 6 de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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