SINDICATOS PATRONALES.
El convenio por el que se acepta seguir utilizando los servicios de un trabajador, suscrito por una persona, como representante legal de todos los propietarios, miembros de un sindicato patronal y como presidente de esta organización, no es apto para comprobar que los servicios de dicho trabajador fueron prestados exclusivamente a los propietarios en lo particular.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373602-68546ece/sindicatos-patronales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo. 4867/44. Hernández Segura Plinio. 26 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Antonio Islas Bravo.
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