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Modo: Corpus Pro

JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, INTEGRACION DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 373623 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2300

El artículo 381 de la ley de trabajo previene que las convenciones obreropatronales en las que se elijan representantes del capital y del trabajo, para integrar las Juntas de Conciliación y Arbitraje, serán presididas en los Estados y Territorios Federales, por los gobernadores, y en el Distrito Federal, por el jefe del Departamento. Por lo que si la convención celebrada en un Estado, no estuvo presidida por el gobernador del mismo, ni por algún representante suyo, no es válida, siendo nulo, en consecuencia, el nombramiento de representante, que se haga.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373623-8e34878c/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-integracion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 742/43. Carro Rosendo y coagraviado. 27 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.

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