JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, INTEGRACION DE LAS.
El artículo 381 de la ley de trabajo previene que las convenciones obreropatronales en las que se elijan representantes del capital y del trabajo, para integrar las Juntas de Conciliación y Arbitraje, serán presididas en los Estados y Territorios Federales, por los gobernadores, y en el Distrito Federal, por el jefe del Departamento. Por lo que si la convención celebrada en un Estado, no estuvo presidida por el gobernador del mismo, ni por algún representante suyo, no es válida, siendo nulo, en consecuencia, el nombramiento de representante, que se haga.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373623-8e34878c/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-integracion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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