Corpus
Modo: Corpus Pro

TESTIGOS DE OIDAS EN MATERIA DE TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 373650 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2695

Las Juntas no se exceden en la facultad de apreciación que la ley les concede, al estimar que ciertos testigos no les merecen fe, por haber declarado sobre simples suposiciones muy personales, producto de relatos que les hiciera el actor, de hechos que no se realizaron a su vista, y que no constataron por sí mismos, para conducirlos a afirmar su real existencia; siendo inexactos que los dichos de dos testigos deben merecer fe, de concurrir en ellos idénticas circunstancias, si éstos, al ser repreguntados, afirmaron que los hechos les constan por habérselos platicado el mismo actor y algunos trabajadores.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373650-86960de5/testigos-de-oidas-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 3781/44. Moreno Mario. 6 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.

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