TESTIGOS DE OIDAS EN MATERIA DE TRABAJO.
Las Juntas no se exceden en la facultad de apreciación que la ley les concede, al estimar que ciertos testigos no les merecen fe, por haber declarado sobre simples suposiciones muy personales, producto de relatos que les hiciera el actor, de hechos que no se realizaron a su vista, y que no constataron por sí mismos, para conducirlos a afirmar su real existencia; siendo inexactos que los dichos de dos testigos deben merecer fe, de concurrir en ellos idénticas circunstancias, si éstos, al ser repreguntados, afirmaron que los hechos les constan por habérselos platicado el mismo actor y algunos trabajadores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373650-86960de5/testigos-de-oidas-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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