IMPROBIDAD DEL PATRONO, COMO CAUSA DE RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO.
Las apreciaciones que pueden estimarse como crítica para aquellos a quienes estaba encomendada la dirección técnica de los trabajos, no puede entrañar la falta de probidad a que se contrae la fracción II del artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, que consigna las causas bastantes para que el trabajador pueda rescindir el contrato de trabajo con responsabilidad patronal; desde luego, porque la anotada fracción se refiere a la falta de probidad u honradez, a los actos de violencia, amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos en contra del repetido trabajador, cónyuge, hijos o hermanos, cometidos dentro del servicio, independientemente de que tales censuras o críticas no entrañan tal falta de probidad, injurias, malos tratamientos, etcétera, solo por el hecho de haberse expuesto en una reunión sindical.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373823-2b392a87/improbidad-del-patrono-como-causa-de-rescision-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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