TRABAJO, RESCISION DEL CONTRATO DE, POR CULPA DE LOS OBREROS.
Aun cuando se encuentre comprobado que un trabajador hubiese cometido determinados errores si no se demostró que ellos se hubiesen cometido intencionalmente, ni que tales errores hubieran causado un daño material al patrono, no se llenaron las condiciones que marca el artículo 121 en sus fracciones V y VI, para procedente la acción del patrono, consisten en separar de su puesto al trabajador, y el laudo que se pronuncie en contra de repetido patrono, no es contrario a lo dispuesto en los artículos 122 y 126 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381407-d898ce40/trabajo-rescision-del-contrato-de-por-culpa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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