TRABAJO, RESCISION DEL CONTRATO DE, POR CULPA DEL OBRERO.
El artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, establece que el patrono que despide a un trabajador, por alguna o algunas de las causas a que se refiere el artículo 121 de la misma ley, no incurre en responsabilidad, por lo que si concurre la causal de rescisión de contrato señalada por la fracción II del citado artículo, y por ese motivo el patrono despidió al quejoso, aquél no incurre en la responsabilidad legal correspondiente, sin que sea necesario, para que la Junta lo reconozca así, que el patrono haya obtenido, previamente, la declaración de rescisión del contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378415-c4040c32/trabajo-rescision-del-contrato-de-por-culpa-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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