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TRABAJO, PROCEDIMIENTO EN LOS CONFLICTOS DE, CUANDO ES FORZOSO EL DICTAMEN DE UN PERITO TERCERO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 373904 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1493

Las Juntas no pueden emitir, fundadamente sus laudos, si se basan en dos dictámenes divergentes o contradictorios, pues es indispensable que se asesoren de un perito tercero en discordia que ilustre su criterio, siguiendo para ello el procedimiento que marca el Código Federal de Procedimientos Civiles, y procede conceder el amparo para el efecto de que la Junta responsable deje insubsistente el procedimiento, a partir del momento en que se cometió la violación, reciba el peritaje de un médico tercero en discordia, y obteniendo éste, pronuncie nuevo laudo en el que estudiando dicha prueba así como todas aquellas que hubieran sido legalmente rendidas por las partes, resuelva lo que estime procedente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373904-0252c798/trabajo-procedimiento-en-los-conflictos-de-cuando-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 1204/44. Compañía Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey, Nuevo León. 21 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.

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