TRABAJO, PROCEDIMIENTO EN LOS CONFLICTOS DE, CUANDO ES FORZOSO EL DICTAMEN DE UN PERITO TERCERO.
Las Juntas no pueden emitir, fundadamente sus laudos, si se basan en dos dictámenes divergentes o contradictorios, pues es indispensable que se asesoren de un perito tercero en discordia que ilustre su criterio, siguiendo para ello el procedimiento que marca el Código Federal de Procedimientos Civiles, y procede conceder el amparo para el efecto de que la Junta responsable deje insubsistente el procedimiento, a partir del momento en que se cometió la violación, reciba el peritaje de un médico tercero en discordia, y obteniendo éste, pronuncie nuevo laudo en el que estudiando dicha prueba así como todas aquellas que hubieran sido legalmente rendidas por las partes, resuelva lo que estime procedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373904-0252c798/trabajo-procedimiento-en-los-conflictos-de-cuando-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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