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DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER POR LAS JUNTAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 378890 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 623

Una Junta no incurre en violación alguna del artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo, por el hecho de que se haya abstenido de acordar, favorablemente, a las peticiones del actor, sobre el desahogo de una nueva prueba judicial, solicitada fuera del término, puesto que si la Junta estima que con el dictamen rendido por el perito tercero en discordia estaba en su concepto suficientemente aclarado el punto básico del conflicto, o sea el relativo a precisar si el actor padecía o no la enfermedad profesional que alegó, es claro que además de que con esto mismo justificaba su abstención para acordar la práctica de cualquiera otra diligencia para mejor proveer, sólo realizaba, en todo caso, el ejercicio de su facultad discrecional, reconocida por la Cuarta Sala de la Suprema Corte en diversas ejecutorias, para aceptar o rechazar según su criterio, el resultado de los dictámenes médicos rendidos en el juicio arbitral respectivo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378890-2d82a779/diligencias-para-mejor-proveer-por-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 1672/39. Valerio Juan. 12 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.

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