JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
No basta la afirmación que hagan las autoridades del trabajo, en cuanto a que estudiaron las pruebas y que las mismas son inconducentes, para fundar debidamente un fallo; sino que es indispensable que expongan las razones y motivos por los cuales llegaron a esa conclusión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373965-97ecef3c/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2750/44. Tamayo José Encarnación. 1o. de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator. Hermilo López Sánchez.
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